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LA HERENCIA FAMILIAR Y LOS TIPOS DE HEREDEROS

LA HERENCIA FAMILIAR Y LOS TIPOS DE HEREDEROS

 

El concepto de herencia se aplica a varios ámbitos de la vida humana. En el ámbito de la economía y el derecho,  se refiere a un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se transmiten desde una persona a otra u otras. Dicha transmisión ocurre generalmente cuando la persona dueña del patrimonio muere y entonces deja a sus seres queridos su legado. Así, por ejemplo, cuando el padre muere, los hijos reciben como herencia la casa y otras propiedades que su padre había adquirido en vida.

 A la persona que obtiene los bienes se le conoce como heredero y se pueden distinguir dos tipos:

 -Cuando el heredero es nombrado en testamento se le conoce (valga la redundancia) como testamentario. 

-Cuando el autor de la herencia no nombró ningún heredero o, habiéndolo nombrado, no indicó que pasaría con todos sus bienes y por lo tanto hay otros herederos que este no nombró, a estos se les conoce como herederos legítimos.

Estos pueden ser de acuerdo al artículo 1602 del Código Civil Federal: los descendientes (hijos, nietos, bisnietos, etcétera), los esposos, los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos, etcétera), parientes colaterales dentro del cuarto grado (hermanos, tíos y primos) y los concubinas siempre que hayan vivido juntos como si se hubieran casado durante los cinco años anteriores a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común, siempre y cuando no se hubieran casado con otra persona durante el concubinato. Si al morir el autor de la herencia tuviere varias concubinas o concubinarios en estas condiciones, ninguno de ellos heredará (artículo 1635 del Código Civil Federal). A falta de todos ellos, heredará la beneficencia pública.

La herencia se puede rechazar, a esto se le llama repudio, el cual debe hacerse ante un juez o bien ante un notario público. La ley establece ciertas reglas para dicho acto, siendo las más importantes que el repudio no se puede hacer parcialmente, es decir es sobre toda la herencia; que no se puede repudiar la herencia hasta que fallezca el autor de la misma y claro esta es irrevocable, salvo en los casos en que hubiera dolo (que el heredero lo hiciera engañado) o violencia.Al comienzo del procedimiento sucesorio se le conoce como denuncia de la herencia. Pueden denunciar la herencia: los herederos o sus representantes (padres o tutores, administradores, apoderados y/o gerentes cuando sean personas morales) así como las personas con quienes el autor de la herencia tuviera algún adeudo.Según el artículo 1652 del Código Civil Federal, el derecho de reclamar la herencia prescribe (se pierde) en diez años y es transmisible a los herederos.